Créditos académicos


¿Qué son los créditos académicos?

La Resolución “C.D.” Nº 283/23 rige para la sustanciación del proceso de aprobación del dictado de cursos con reconocimiento de créditos académicos, así como el cómputo de los créditos por cursos realizados en otras instituciones u otras instituciones u otras actividades académicas, de investigación o de extensión, con independencia de la institución organizadora, en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos que incluyen dicha modalidad en sus planes de estudios.

¿Quién propone los créditos académicos?
Los temas de los cursos se determinarán a propuesta del comité académico correspondiente, originadas en iniciativas del director de la carrera respectiva. Para estos efectos se realizará periódicamente una encuesta entre los estudiantes de cada carrera para conocer sus principales temas de interés.

¿Quién aprueba los cursos de créditos académicos?
Cada curso con reconocimiento de créditos académicos deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano con asesoramiento previo del Comité Académico de la carrera correspondiente. El mismo deberá dictarse dentro de los seis (6) meses de su aprobación.

Características de los cursos de créditos académicos.

Los cursos tendrán una carga horaria mínima taxativa de veinticuatro (24) horas y una máxima sugerida de treinta y seis (36) horas. En la propuesta del Comité Académico se especificará la cantidad de horas crédito a otorgar por cada curso.

Reconocimiento de cursos realizados fuera del ámbito de la Facultad como créditos académicos.

Los estudiantes podrán solicitar formalmente, mediante nota con el aporte de las respectivas constancias fehacientes y la demás documentación pertinente, el reconocimiento de horas crédito por cursos realizados en otras instituciones, sujeto a lo que decidiere el Consejo Directivo, previa opinión del Comité Académico competente para ello.
El Comité Académico luego de evaluar la pertinencia de la institución otorgante del certificado, la correlación de la temática con los contenidos curriculares del respectivo plan de estudios o con el perfil e incumbencias profesionales en él definidos, así como su inclusión en alguno de los temas determinados según lo establecido en artículo 5° del reglamento y la carga horaria, recomendará el otorgamiento de la cantidad de horas crédito que considere conveniente.

Reconocimiento de otras actividades académicas, de investigación o extensión como créditos académicos.
Para la consideración de otras actividades académicas, de investigación o de extensión, realizadas en esta facultad o en otras instituciones, se procederá como se prevé para cuando se tratare de cursos, con las adecuaciones pertinentes según los casos.

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